martes, 18 de agosto de 2009

Una cuestión de derechos humanos


Quizá piensas que esto de la asistencia personal es un invento de cuatro alocados. Nada mas lejos de la realidad. No sólo esta opción de vida está asentada en muchos países, sino que está recogida explícitamente en legislaciones y organismos como la ONU.

La ONU publicó las muy conocidas Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en Resolución Aprobada por la Asamblea General, en el cuadragésimo octavo periodo de sesiones, de 20 de diciembre de 1993.

Estas Normas Uniformes, en su Artículo 4 de "Servicios de apoyo", estipulan: Los Estados deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a las personas con discapacidad, incluidos los recursos auxiliares, a fin de ayudarles a aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y a ejercer sus derechos.

1. Entre las medidas importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equipo y recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de intérprete según las necesidades de las personas con discapacidad.

6. Los Estados deben apoyar la elaboración y la disponibilidad de programas de asistencia personal y de servicios de interpretación, especialmente para las personas con discapacidades graves o múltiples. Dichos programas aumentarían el grado de participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana, en el hogar, el lugar de trabajo, la escuela y durante su tiempo libre.

7. Los programas de asistencia personal deben concebirse de forma que las personas con discapacidad que los utilicen ejerzan una influencia decisiva en la manera de ejecutar dichos programas.


Pero la ONU ha ido mucho más allá, y en su resolución 1998/31 sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, aprobada en la 54a sesión consta:

Cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia negativa de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera los derechos humanos de esas personas.

Partiendo de ambas referencias a los Derechos Humanos, podemos concluir que cada vez que el Estado no apoye los programas de asistencia personal colaborará en la vulneración y/o violación de los Derechos Humanos de las personas con diversidad funcional (discapacidad).

Por si esto fuera insuficiente, España ha firmado y ratificado recientemente la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU. Dicha Convención fue aprobada el día 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y en ella se habla de la Asistencia Personal en varios artículos como por ejemplo el 19.b:

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:

a. Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

b. Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; …".

La Convención es de obligado cumplimiento para aquellos países que la firman. En ella se dice que la figura del/de la asistente personal es un derecho humano que deberá ser garantizado por el estado español. Así pues, ya no hay excusas.


Haz clic aquí para ver el texto completo de la Convención.


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